Los lugares de reunión internos y externos, tales como centros de convenciones, salones de conciertos, salas de espectáculos, y teatros, pueden operar hasta el 40% de su capacidad con un máximo de 125 personas. El límite de capacidad para servicios religiosos y basados en la fe realizados en recintos internos y externos es del 40% de la capacidad normal de espacio de adoración con un máximo de 125 personas.